martes, 24 de marzo de 2015

Conformación APAL 2015

Estimados padres
    pasando en limpio la reunión del sábado 21 marzo.

 (   Hay que hacer la salvedad que la reunión de padres de 2dos aún no se realizó, y que posiblemente hayan padres que quieran participar, pero que no se enteraron... Esperamos poder incorporar a los interesados! )

Luego de informar a los nuevos padres respecto al funcionamiento y variados temas que quiere afrontar la APAL para este año, se ofrecieron los siguientes padres para conformar APAL 2015 (para cumplir con las formalidades que exige secundaria - APAL somos todos!):

    Ximena Pose
    Luis Santana
    Lourdes Izquierdo
    Pedro Varela
    Ana Claudia Fernández
    Grisel Más
    Mirta Cunha
    Claudia Riera
    Adriana Costa
    Patricia Guerrero
    Alejandro Luzardo
    Ramón Álvarez
    Sebastián Ulfe
    Rosario Baliñas
    Javier Enciso
    Sandra Capote
    Gioia Guaglianone
    Diego De Pedro
    Natalia Astore
  (perdonen los que no entendí la letra!)

   A los que se agregan los que venían trabajando desde el  año pasado: Carlos Gutiérrez, Paola Siccardi, Daniella Bresciano, Silvana Pérez, que no pudieron concurrir pero desean seguir participando.

    En lo formal quedaron investidos como: 

    Presidente: Sebastián Ulfe - Vice: Mirta Cunha
    Tesorería: Rosario Baliñas - suplente: Lourdes Izquierdo
    Secretario: Ximena Pose - suplente: Adriana Costa

    Próxima reunión: Sábado 11 abril 2015 - 10hs  !!!!!!!

Los esperamos!

PD: no dudes en contactarte si tenés alguna duda o algo para aportar
  
Adjuntamos el reglamento de APAL ( circulares de secundaria 1764 , 1782-86, 1866-68).

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APAL del liceo 30
Montevideo
Uruguay






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Artículos

Circular 1764/85. RC. 63/4/85

Detalles
Última actualización el Viernes, 23 Abril 2010 13:44
Montevideo, 24 de junio de 1985.
Señor Director o Jefe de...
PRESENTE.
Pongo en su conocimiento la resolución adoptada por el Consejo de Educación Secundaria el 21 de junio de 1985, que se transcribe:
"VISTO: El interés en fomentar la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos Liceales en los Institutos y Liceos de su dependencia;
ATENTO: a que su actividad debe ser reglamentada con el objeto de deslindar claramente la esfera de acción de dichas Asociaciones en sus relaciones con las autoridades y la labor de aquellos establecimientos de enseñanza;
RESUELVE:
I) Apruébase el siguiente REGLAMENTO PARA LAS RELACIONES ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS LICEALES:

Artículo 1º: Todos los Liceos Oficiales de la República podrán contar con la cooperación de una asociación de padres de alumnos del Liceo (A.P.A.L.)
Artículo 2º: Dicha asociación, siempre sin personería jurídica, se regirá por las disposiciones estatutarias que adopte, pero, en sus relaciones con Educación Secundaria se sujetará a las normas que siguen. En los contratos sociales o estatutos respectivos se declarará como parte integrante de los mismos el presente Reglamento y normas modificativas y complementarias.
Artículo 3º: Serán cometidos de la A.P.A.L. exclusivamente los siguientes:
a. Colaborar en la gestión liceal,en lo que se refiere a los aspectos de extensión cultural.
b. Cooperar en la ampliación y conservación del edificio, sujeto a las normas y fiscalización de Educación Secundaria.
c. Acrecentar el material didáctico y el acervo bibliográfico, bajo la supervisión de la Inspección Docente sin cuyo dictamen favorable no podrá incorporarse ningún elemento bibliográfico al Liceo.
d. Mantenerse dentro de los marcos legales- Ley 15. 739- y reglamentarios, de manera de cumplir los principios de legalidad y laicidad.
Artículo 4º: La A.P.A.L. observará una total y absoluta prescindencia en todo lo relativo a los aspectos de la labor técnica, educacional y administrativa del Liceo.
Artículo 5º: Todos los bienes que adquiera la A.P.A.L. serán patrimonio exclusivo del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Presidente o Tesorero de la A.P.A.L. y del Director del Liceo conjuntamente.
Artículo 6º: En consecuencia los bienes que adquiera la A.P.A.L., muebles, inmuebles, o semovientes tendrá como único destino la satisfacción de las necesidades de Educación Secundaria en los establecimientos liceales respectivos, sin perjuicio de los destinados al propio financiamiento de la A.P.A.L.
Artículo 7º: La A.P.A.L. estará obligada a presentar anualmente a la Dirección del Liceo respectivo un balance de su actividad patrimonial que será elevado inmediatamente al Consejo.
Artículo 8º: La A.P.A.L. será gobernada por los órganos que sus estatutos establezcan, los cuales serán elevados al Consejo para su conocimiento.
Artículo 9º: La A.P.A.L. remitirá a la Dirección del Liceo respectivo, la nómina de la Comisión Directiva (con sus suplentes); dicha comunicación deberá repetirse cada vez que se opere un cambio en la referida nómina. La elección será por voto secreto y publicitada de manera que todos los padres puedan participar de ella, como elegidos y electores.
Artículo 10º: El Director, Sub-Director, Secretario y demás integrantes del Personal Administrativo del Liceo, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva de A.P.A.L.
Estos, así como los Profesores y Ayudantes Adscriptos o Preparadores, solo podrán pertenecer a dicha Institución como socios, pero sin voto en sus órganos deliberantes.
Artículo 11º: Las reuniones de la Comisión Directiva podrán realizarse en el local del Liceo, previo acuerdo con la Dirección del mismo, en cuanto a la fecha y hora de aquéllas, con un pedido esrito con 15 días de antelación que será comunicado al Consejo de educación Secundaria.
Para la realización de las Asambleas de Socios dentro del Liceo, se atenderá a las siguientes condiciones:
a. Previa autorización y acuerdo con la Dirección acerca del día y hora de las mismas, y con su conocimiento del orden del día de la Reunión;
b. Participación exclusiva de padres, tutores o encargados de los alumnos del Liceo, sin intervención de persona alguna fuera de éstas, salvo las mencionadas en el Artículo 10 º, con voz pero sin voto;
c. No podrán integrar la A.P.A.L. quienes no tengan uno o más hijos cursando estudios en dicho Liceo donde la misma se constituye, como Socios con voz y voto.
II) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución".
Saluda a usted, atentamente
Prof. Gilberto O. Vico.
Secretario General.


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Artículos

Circular Nº 1866/88. R.C. 48/3/88

Detalles
Última actualización el Miércoles, 05 Mayo 2010 11:45
Montevideo, 23 de abril de 1988.
Señor Director o Jefe...
PRESENTE.
El Consejo de Educación Secundaria en sesión del día de la fecha, dictó la siguiente resolución:
VISTO: la Circular Nº 1764/85- REGLAMENTO PARA LAS RELACIONES ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS LICEALES.
RESULTANDO: que el art. 10 de la citada norma establece la nómina de quienes no pueden integrar las Directivas de A.P.A.L.
CONSIDERANDO: que no corresponde que personas que desempeñen una labor en los liceos- sea cual fuere su carácter- integren la Comisión Directiva de A.P.A.L.;
ATENTO: a los informes producidos al respecto por la Inspección Docente y División Jurídica;
RESUELVE: Modifícase el art. 10 de la Circular Nº 1764/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10.- El Director, Sub-Director, Secretario y demás integrantes del Personal Administrativo y de Servicio del Liceo, así como quienes detenten la concesión de los servicios de la Cantina Liceal y quienes trabajen en ellas por cuenta del concesionario, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva de la A.P.A.L.
Estos, así como los Profesores y Ayudantes Adscriptos o Preparadores, sólo podrán pertenecer a dicha Institución como socios, pero sin voto en sus órganos deliberantes."
Saluda a usted atentamente,
Prof. Gilberto O.Vico.
Secretario General.
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Artículos

Detalles
Última actualización el Lunes, 08 Noviembre 2010 14:16
Montevideo, 10 de junio de 1986.
Señor Director o Jefe
PRESENTE.

El Consejo de Educación Secundaria el 9 de junio de 1986, dictó la siguiente resolución:
"VISTO: el apoyo que las APALES brindan a Educación Secundaria;
CONSIDERANDO: la consulta expresa de algunos Directores de Liceos;
RESUELVE:
La instrucción sobre los cometidos y actuación específica de las APALES, está reafirmada por este Consejo que ratifica la circular Nº 1764/85 en todos sus términos, modificando los artículos 5º y 7º, que quedarán redactados de la siguiente forma
ART. 5º: Todos los bienes que adquiera APAL serán patrimonio exclusivo del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Presidente o Tesorero de la APAL y del Director del Liceo, conjuntamente. La APAL dará cuenta mensualmente a la Dirección de cada Liceo, de las sumas recaudadas y de las inversiones, debidamente documentadas, que se elevará anualmente al Consejo de Educación Secundaria que las someterá  a la División Hacienda del Organismo. Los Directores de los Liceos serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
ART. 7º: El informe anual de las recaudaciones e inversiones de APAL a este Consejo, debe elevarse antes del 15 de diciembre de cada año.
Saluda a usted atentamente

Prof. Gilberto O. Vico
Secretario General