Estimados padres
pasando en limpio la reunión del sábado 21 marzo.
(
Hay que hacer la salvedad que la reunión de padres de 2dos aún no se
realizó, y que posiblemente hayan padres que quieran participar, pero
que no se enteraron... Esperamos poder incorporar a los interesados! )
Luego
de informar a los nuevos padres respecto al funcionamiento y variados
temas que quiere afrontar la APAL para este año, se ofrecieron los
siguientes padres para conformar APAL 2015 (para cumplir con las
formalidades que exige secundaria - APAL somos todos!):
Ximena Pose
Luis Santana
Lourdes Izquierdo
Pedro Varela
Ana Claudia Fernández
Grisel Más
Mirta Cunha
Claudia Riera
Adriana Costa
Patricia Guerrero
Alejandro Luzardo
Ramón Álvarez
Sebastián Ulfe
Rosario Baliñas
Javier Enciso
Sandra Capote
Gioia Guaglianone
Diego De Pedro
Natalia Astore
(perdonen los que no entendí la letra!)
A los que se agregan los que venían trabajando desde el año pasado:
Carlos Gutiérrez, Paola Siccardi, Daniella Bresciano, Silvana Pérez, que
no pudieron concurrir pero desean seguir participando.
En lo formal quedaron investidos como:
Presidente: Sebastián Ulfe - Vice: Mirta Cunha
Tesorería: Rosario Baliñas - suplente: Lourdes Izquierdo
Secretario: Ximena Pose - suplente: Adriana Costa
Próxima reunión: Sábado 11 abril 2015 - 10hs !!!!!!!
Los esperamos!
PD: no dudes en contactarte si tenés alguna duda o algo para aportar
Adjuntamos el reglamento de APAL ( circulares de secundaria 1764 , 1782-86, 1866-68).
APAL del liceo 30
Montevideo
Uruguay
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Artículos
Circular 1764/85. RC. 63/4/85
- Detalles
- Última actualización el Viernes, 23 Abril 2010 13:44
Montevideo, 24 de junio de 1985.
Señor Director o Jefe de...
PRESENTE.
Pongo
en su conocimiento la resolución adoptada por el Consejo de Educación
Secundaria el 21 de junio de 1985, que se transcribe:
"VISTO:
El interés en fomentar la creación y funcionamiento de las Asociaciones
de Padres de Alumnos Liceales en los Institutos y Liceos de su
dependencia;
ATENTO:
a que su actividad debe ser reglamentada con el objeto de deslindar
claramente la esfera de acción de dichas Asociaciones en sus relaciones
con las autoridades y la labor de aquellos establecimientos de
enseñanza;
RESUELVE:
I) Apruébase el siguiente REGLAMENTO PARA LAS RELACIONES ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS LICEALES:
Artículo 1º:
Todos los Liceos Oficiales de la República podrán contar con la
cooperación de una asociación de padres de alumnos del Liceo (A.P.A.L.)
Artículo 2º:
Dicha asociación, siempre sin personería jurídica, se regirá por las
disposiciones estatutarias que adopte, pero, en sus relaciones con
Educación Secundaria se sujetará a las normas que siguen. En los
contratos sociales o estatutos respectivos se declarará como parte
integrante de los mismos el presente Reglamento y normas modificativas y
complementarias.
Artículo 3º: Serán cometidos de la A.P.A.L. exclusivamente los siguientes:
a. Colaborar en la gestión liceal,en lo que se refiere a los aspectos de extensión cultural.
b. Cooperar en la ampliación y conservación del edificio, sujeto a las normas y fiscalización de Educación Secundaria.
c.
Acrecentar el material didáctico y el acervo bibliográfico, bajo la
supervisión de la Inspección Docente sin cuyo dictamen favorable no
podrá incorporarse ningún elemento bibliográfico al Liceo.
d.
Mantenerse dentro de los marcos legales- Ley 15. 739- y reglamentarios,
de manera de cumplir los principios de legalidad y laicidad.
Artículo 4º:
La A.P.A.L. observará una total y absoluta prescindencia en todo lo
relativo a los aspectos de la labor técnica, educacional y
administrativa del Liceo.
Artículo 5º:
Todos los bienes que adquiera la A.P.A.L. serán patrimonio exclusivo
del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude
dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente o Tesorero de la A.P.A.L. y del Director del Liceo
conjuntamente.
Artículo 6º:
En consecuencia los bienes que adquiera la A.P.A.L., muebles,
inmuebles, o semovientes tendrá como único destino la satisfacción de
las necesidades de Educación Secundaria en los establecimientos liceales
respectivos, sin perjuicio de los destinados al propio financiamiento
de la A.P.A.L.
Artículo 7º: La
A.P.A.L. estará obligada a presentar anualmente a la Dirección del
Liceo respectivo un balance de su actividad patrimonial que será elevado
inmediatamente al Consejo.
Artículo 8º:
La A.P.A.L. será gobernada por los órganos que sus estatutos
establezcan, los cuales serán elevados al Consejo para su conocimiento.
Artículo 9º: La
A.P.A.L. remitirá a la Dirección del Liceo respectivo, la nómina de la
Comisión Directiva (con sus suplentes); dicha comunicación deberá
repetirse cada vez que se opere un cambio en la referida nómina. La
elección será por voto secreto y publicitada de manera que todos los
padres puedan participar de ella, como elegidos y electores.
Artículo 10º: El
Director, Sub-Director, Secretario y demás integrantes del Personal
Administrativo del Liceo, no podrán ser miembros de la Comisión
Directiva de A.P.A.L.
Estos,
así como los Profesores y Ayudantes Adscriptos o Preparadores, solo
podrán pertenecer a dicha Institución como socios, pero sin voto en sus
órganos deliberantes.
Artículo 11º: Las
reuniones de la Comisión Directiva podrán realizarse en el local del
Liceo, previo acuerdo con la Dirección del mismo, en cuanto a la fecha y
hora de aquéllas, con un pedido esrito con 15 días de antelación que
será comunicado al Consejo de educación Secundaria.
Para la realización de las Asambleas de Socios dentro del Liceo, se atenderá a las siguientes condiciones:
a.
Previa autorización y acuerdo con la Dirección acerca del día y hora de
las mismas, y con su conocimiento del orden del día de la Reunión;
b.
Participación exclusiva de padres, tutores o encargados de los alumnos
del Liceo, sin intervención de persona alguna fuera de éstas, salvo las
mencionadas en el Artículo 10 º, con voz pero sin voto;
c.
No podrán integrar la A.P.A.L. quienes no tengan uno o más hijos
cursando estudios en dicho Liceo donde la misma se constituye, como
Socios con voz y voto.
II) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución".
Saluda a usted, atentamente
Prof. Gilberto O. Vico.
Secretario General.
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Artículos
Circular Nº 1866/88. R.C. 48/3/88
- Detalles
- Última actualización el Miércoles, 05 Mayo 2010 11:45
Montevideo, 23 de abril de 1988.
Señor Director o Jefe...
PRESENTE.
El Consejo de Educación Secundaria en sesión del día de la fecha, dictó la siguiente resolución:
VISTO:
la Circular Nº 1764/85- REGLAMENTO PARA LAS RELACIONES ENTRE EDUCACIÓN
SECUNDARIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS LICEALES.
RESULTANDO: que el art. 10 de la citada norma establece la nómina de quienes no pueden integrar las Directivas de A.P.A.L.
CONSIDERANDO:
que no corresponde que personas que desempeñen una labor en los liceos-
sea cual fuere su carácter- integren la Comisión Directiva de A.P.A.L.;
ATENTO: a los informes producidos al respecto por la Inspección Docente y División Jurídica;
RESUELVE: Modifícase el art. 10 de la Circular Nº 1764/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10.- El
Director, Sub-Director, Secretario y demás integrantes del Personal
Administrativo y de Servicio del Liceo, así como quienes detenten la
concesión de los servicios de la Cantina Liceal y quienes trabajen en
ellas por cuenta del concesionario, no podrán ser miembros de la
Comisión Directiva de la A.P.A.L.
Estos, así como los Profesores y Ayudantes Adscriptos o Preparadores, sólo podrán pertenecer a dicha Institución como socios, pero sin voto en sus órganos deliberantes."
Estos, así como los Profesores y Ayudantes Adscriptos o Preparadores, sólo podrán pertenecer a dicha Institución como socios, pero sin voto en sus órganos deliberantes."
Saluda a usted atentamente,
Prof. Gilberto O.Vico.
Secretario General.
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Artículos
Señor Director o Jefe PRESENTE. El Consejo de Educación Secundaria el 9 de junio de 1986, dictó la siguiente resolución: "VISTO: el apoyo que las APALES brindan a Educación Secundaria; CONSIDERANDO: la consulta expresa de algunos Directores de Liceos; RESUELVE: La instrucción sobre los cometidos y actuación específica de las APALES, está reafirmada por este Consejo que ratifica la circular Nº 1764/85 en todos sus términos, modificando los artículos 5º y 7º, que quedarán redactados de la siguiente forma ART. 5º: Todos los bienes que adquiera APAL serán patrimonio exclusivo del Consejo de Educación Secundaria. El dinero en efectivo que recaude dicha Asociación deberá depositarse en una cuenta bancaria a nombre del Presidente o Tesorero de la APAL y del Director del Liceo, conjuntamente. La APAL dará cuenta mensualmente a la Dirección de cada Liceo, de las sumas recaudadas y de las inversiones, debidamente documentadas, que se elevará anualmente al Consejo de Educación Secundaria que las someterá a la División Hacienda del Organismo. Los Directores de los Liceos serán responsables del cumplimiento de esta disposición. ART. 7º: El informe anual de las recaudaciones e inversiones de APAL a este Consejo, debe elevarse antes del 15 de diciembre de cada año. Saluda a usted atentamente
Prof. Gilberto O. Vico
Secretario General
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