jueves, 23 de abril de 2015

"Casi"-Consejo de Participación

El sábado 25/4 estamos todos invitados a participar del Consejo de Participación del Liceo 30, que al no estar del todo formado formalmente, le llamamos "Casi-Consejo"...





Aquí hay un poco más de información tomado directamente desde la 

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18437.htm:


CAPÍTULO X

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por:
 estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.

Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A)Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.
B)A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C)A la realización de obras en el centro educativo.
D)A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales.
E)Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F)Al funcionamiento del centro educativo.
G)A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo.
H)Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Artículo 78. (De la información a los Consejos de Participación).- 
Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.

Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.

Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.

Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.

No hay comentarios: